Tráfico

La multa de 500 euros de la DGT por hacer esto al aparcar

Multa DGT aparcar
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Uno de los principales problemas al que se enfrentan los conductores, sobre todo en sitios turísticos y en el centro de las grandes ciudades, es el de encontrar sitio para aparcar. Seguro que en más de una ocasión, mientras circulabas por una calle de doble sentido, has visto un sitio en la acera contraria y has cruzado la calle para dejar el coche ahí. Pues bien, está prohibido, y hacer esto al aparcar conlleva una multa de 500 euros por parte de la DGT.

Según recoge el artículo 90.2 del capítulo VIII del Reglamento de Circulación, «cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo».

En base a esta norma, aparcar el coche a la contra en calles de doble sentido es una infracción de carácter leve que se sanciona con 100 euros de multa, tanto si hay línea de separación de carriles como si no.

Ahora bien, si los agentes ven cómo haces la maniobra, además del artículo 90.2, tambien estarías infrjngiendo el artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que establece la prohibición de circular en sentido contrario. Se trata de una infracción grave: la multa es de 500 euros y conlleva la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

¿Se puede parar en doble fila y estacionar?

Según el artículo 40 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, estacionar el coche en doble fila es una infracción grave y la multa asciende a 200 euros, aunque el conductor esté dentro del vehículo. Sin embargo, en la práctica los agentes suelen imponer una multa de 80 euros.

Si en vez de estacionar el coche lo que haces es una parada, siempre y cuando no haya riesgo para el resto de vehículos de la vía y no obstaculices la circulación, no hay multa siempre y cuando reanudes la circulación antes de que hayan pasado dos minutos.

Hay varios sitios en los que está terminantemente prohibido parar o estacionar un vehículo: aceras, pasos de cebra y paseos. En estos casos la infracción es grave, y está penada con 200 euros de multa, aunque no supone la retirada de puntos del carnet de conducir.

Por lo tanto, debes prestar mucha atención a la forma que tienes de aparcar porque podrías enfrentarte a una multa de la DGT.

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